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PUBLICADA LA ORDEN DE CONVOCATORIA DEL PROGRAMA INTERREG III EN ARAGÓN
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03/04/2002 - RADR
Recoge las ayudas para el período 2000-2008
ORDEN de 21 de marzo de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas en el marco de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III para el periodo 2000-2008 (FEDER). El 23 de mayo del año 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas publicó en su DOCE nº C 143, una Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros por la que se fijaban las orientaciones para una Iniciativa Comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo, denominada INTERREG III, tal como se contempla en el art. 20 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de Junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Dicha comunicación concreta la cooperación transeuropea a través de tres capítulos: Capítulo A, para fomentar el desarrollo regional integrado entre las regiones fronterizas. En Aragón, afecta a la provincia de Huesca, donde deben desarrollarse los proyectos transfronterizos. Capítulo B, de cooperación transnacional, para contribuir a la integración territorial armoniosa de toda la Comunidad. Participa de este capítulo todo el territorio aragonés, en los espacios Mediterráneo Occidental y Sudoeste Europeo. Capítulo C, de cooperación interregional, para mejorar las políticas y técnicas de desarrollo regional. Es subvencionable todo el territorio de la Comunidad. La Comisión Europea aprobó, mediante Decisión los Programas Operativos de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III para el periodo 2000-2008 en las fechas siguientes: Aprobación Periodo elegible Interreg III A 13-12-2001 C(2001) 3616 11/12/2000-31/12/2008 Interreg III B» Sudoeste» 20-11-2001 C(2001) 2769 1/12/2000-31/12/2008 Interreg III B «Mediterráneo» 27-12-2001 C(2001) 4069 14/12/2000-31/12/2008 La cofinanciación europea (FEDER) para los proyectos que sean aprobados y que cumplan los requisitos de elegibilidad y normas dictadas por la Comisión Europea será como máximo del 50% del coste subvencionable. Dado que los proyectos de cooperación tienen un marcado interés para el desarrollo socioeconómico de nuestro territorio, es voluntad del Gobierno de Aragón completar la ayuda financiera mediante lo regulado en la presente Orden de convocatoria de Ayudas a proyectos aprobados y cofinanciados por la Unión Europea. En virtud de todo lo que antecede, ordeno: Primero.-Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios para el otorgamiento de las ayudas del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo a los proyectos seleccionados en los distintos capítulos del Programa Comunitario INTERREG III para el periodo 2000-2008. Segundo.-Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las Entidades locales y Asociaciones sin ánimo de lucro, sitas en la Comunidad Autónoma de Aragón, inscritas en el Registro correspondiente, y que participen como socios de proyectos transeuropeos aprobados para ser subvencionados en la Iniciativa Comunitaria Interreg III. Tercero.-Financiación y cuantía. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicación presupuestaria 12.03.615.2, quedando condicionadas a la existencia de crédito disponible Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que no procedan de un fondo europeo, que la suma de todas ellas no supere el coste del proyecto subvencionado y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas. Todos los solicitantes estarán obligados a informar si han solicitado u obtenido otra ayuda para el mismo proyecto, de alguna entidad pública, indicando de qué entidad se trata y el importe de lo solicitado o concedido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca. La cuantía de la ayuda estará en función de la financiación de las actuaciones de los beneficiarios. En cualquier caso, dicha ayuda nunca podrá superar el 25% de la aportación financiera al proyecto de cooperación de los socios aragoneses solicitantes y de acuerdo con la plurianualidad establecida en el propio proyecto. Cuarto.-Solicitudes. Las solicitudes se presentarán, en el modelo que figura como anexo I a esta Orden, acompañadas de los documentos reseñados en el anexo II. Podrán presentarse durante todo el periodo de vigencia del Programa, en el Registro General de la Diputación General de Aragón o por el procedimiento administrativo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán acompañadas de la memoria valorada del proyecto que haya sido presentado ante los Organos de gestión de la Iniciativa para el que se solicita la ayuda, especificando el coste por anualidades del proyecto, e indicando el socio(s) transeuropeo(s) que participa(n) en el proyecto. Quinto.-Resolución. La Dirección General de Economía, dictará Resolución en el plazo de 2 meses, una vez aprobados los proyectos por los Organos de gestión de la Iniciativa Interreg III correspondientes. Pasado dicho plazo sin notificación al interesado, podrá entenderse desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 4/1999 de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Resoluciones denegatorias pueden ser recurridas ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, dando fin a la vía administrativa. Las Resoluciones aprobatorias estarán condicionadas a la aprobación del proyecto por las estructuras de gestión de INTERREG III, en cada uno de sus capítulos. Toda alteración de las condiciones en las que se concedió la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Sexto.-Pago y justificación. El abono de la subvención se realizará una vez justificados los gastos por los beneficiarios finales de la acción y comprobada su adecuación al proyecto aprobado. Se podrán presentar certificaciones parciales de gasto en concordancia con el plan financiero del proyecto aprobado, siendo la última fecha de presentación el 31 de octubre de cada año. Excepcionalmente se podrán conceder anticipos de acuerdo con la normativa vigente. Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Séptimo.-Control y seguimiento. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas al solicitante, quien está obligado a colaborar para facilitar cuantos datos le sean requeridos por los funcionarios del Departamento. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas, si se demuestra la aplicación de la ayuda a fines distintos para los que se concedió Toda alteración de las condiciones de aplicación del proyecto, deberá comunicarse a la Dirección General de Economía del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, quien podrá modificar la subvención concedida en función de la alteración del proyecto. Octavo.-Publicidad de las ayudas. Los beneficiarios finales de los proyectos seleccionados en INTERREG III, están obligados a cumplir lo establecido en el Reglamento de la Comisión nº 1159/2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales. Noveno.-Se faculta al Director General de Economía para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden. Décimo.-La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOA.
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