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Elaboración
y presentación de propuestas de programas de la iniciativa Leader+.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión, tomando como base
las dotaciones financieras indicativas para cada uno de ellos comunicadas
por esta úlitma, sus propuestas de programas de la iniciativa Leader+.
Los programas serán elaborados por las autoridades competentes designadas
por el Estado miembro al nivel geográfico considerado más adecuado
y basándose en consideraciones relacionadas fundamentalmente con suestructura
administrativa, y con los sistemas de aplicación y gestión previstos.
Como modalidad de aplicación de dichos programas, los Estados miembros
podrán optar entre los programas operativos y la subvención global.
Previamente, se consultará a los interlocutores más representativos
a escala nacional, regional y local en aplicación de los apartados
1 y 2 del artículo 8 del Reglamento general.
El contenido de los programas, cuya estructura figura en el anexo,
será similar al del documento único de programación descrito en el
apartado 3 del artículo 19 del Reglamento general. |
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