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Contexto y estrategia de aplicación, procedimientos de selección y financiación.

Los programas presentados deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona en que vayan a aplicarse, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de Leader+, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas en el Estado miembro o la región considerada, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente. Deberá indicarse, en relación con cada uno de los Capítulos, los objetivos establecidos, los aspectos que se inscribirán en el capítulo 1, una lista de las medidas previstas para la aplicación de cada uno de ellos con su descripción, así como las repercusiones previstas.

Dicho análisis deberá ajustarse a los resultados de la evaluación previa del programa presentado, realizada con arreglo al apartado 2 del artículo 41 del Reglamento general. La evaluación previa formará parte integrante del programa.

Los criterios de selección y los procedimientos deberán definirse claramente y garantizar una auténtica competencia entre los grupos de acción local.

Al presentar el programa, el Estado miembro comunicará a la Comisión el número de grupos de acción local que tiene previsto seleccionar. Podrá optarse por una selección a escala nacional o regional En cualquier caso, deberá garantizarse la transparencia de los procedimientos y el logro de unas condiciones satisfactorias de competencia entre los grupos de acción local.

El Estado miembro podrá organizar más de una licitación, en particular, en los casos en que tengan accesso a Leader+ nuevos territorios a los que pueda concedérseles plazos más dilatados. Dichos casos deberán ser objeto de una descripción explícita y de la oportuna justificación. En todos los casos, los territorios susceptibles de elección dentro del capítulo 1 deberán ser selecionados, a más tardar, dos años después de la aprobación de los criterios de selección.

En su propuesta de programa, el Estado miembro deberá exponer el método adoptado para la selección de los proyectos de cooperación transnacional e interterritorial. Las disposiciones propuestas deberán asegurar el acceso regular y progresivo del los grupos de acción local a este tipo de cooperación. Asimismo deberán garantizar unas condiciones de programación y financiación que permitan la aplicación efectiva de este capítulo en los plazos fijados conjuntamente con la Comisión.

De conformidad con los artículos 28 y 29 del Reglamento general, se establecerá un plan de financiación indicativo por eje prioritario, por año y por fuente de financiación. Los tres capítulos expuestos desempeñarán la función de ejes prioritarios y a ellos vendrá a añadirse un cuarto eje, destinado la financiar los gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa. Deberá indicarse el porcentaje de financiación destinado a las medidas inscritas en el cuarto eje mencionado.
 
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