|
|
Contexto
y estrategia de aplicación, procedimientos de selección y financiación.
Los programas presentados deberán mostrar claramente las capacidades,
deficiencias y potencialidades de la zona en que vayan a aplicarse,
exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación
de Leader+, su articulación con las políticas de desarrollo rural
ya en marcha o previstas en el Estado miembro o la región considerada,
la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía
de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.
Deberá indicarse, en relación con cada uno de los Capítulos, los objetivos
establecidos, los aspectos que se inscribirán en el capítulo 1, una
lista de las medidas previstas para la aplicación de cada uno de ellos
con su descripción, así como las repercusiones previstas.
Dicho análisis deberá ajustarse a los resultados de la evaluación
previa del programa presentado, realizada con arreglo al apartado
2 del artículo 41 del Reglamento general. La evaluación previa formará
parte integrante del programa.
Los criterios de selección y los procedimientos deberán definirse
claramente y garantizar una auténtica competencia entre los grupos
de acción local.
Al presentar el programa, el Estado miembro comunicará a la Comisión
el número de grupos de acción local que tiene previsto seleccionar.
Podrá optarse por una selección a escala nacional o regional En cualquier
caso, deberá garantizarse la transparencia de los procedimientos y
el logro de unas condiciones satisfactorias de competencia entre los
grupos de acción local.
El Estado miembro podrá organizar más de una licitación, en particular,
en los casos en que tengan accesso a Leader+ nuevos territorios a
los que pueda concedérseles plazos más dilatados. Dichos casos deberán
ser objeto de una descripción explícita y de la oportuna justificación.
En todos los casos, los territorios susceptibles de elección dentro
del capítulo 1 deberán ser selecionados, a más tardar, dos años después
de la aprobación de los criterios de selección.
En su propuesta de programa, el Estado miembro deberá exponer el método
adoptado para la selección de los proyectos de cooperación transnacional
e interterritorial. Las disposiciones propuestas deberán asegurar
el acceso regular y progresivo del los grupos de acción local a este
tipo de cooperación. Asimismo deberán garantizar unas condiciones
de programación y financiación que permitan la aplicación efectiva
de este capítulo en los plazos fijados conjuntamente con la Comisión.
De conformidad con los artículos 28 y 29 del Reglamento general, se
establecerá un plan de financiación indicativo por eje prioritario,
por año y por fuente de financiación. Los tres capítulos expuestos
desempeñarán la función de ejes prioritarios y a ellos vendrá a añadirse
un cuarto eje, destinado la financiar los gastos de gestión, seguimiento
y evaluación del programa. Deberá indicarse el porcentaje de financiación
destinado a las medidas inscritas en el cuarto eje mencionado. |
|