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Disposiciones sobre gestión, control, seguimiento y evaluación.

Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento ge- neral, concretamente, el título III y los capítulos I a III del tíuto IV. La aplicación de dichas disposiciones deberá precisarse en el programa presentado y realizase de acuerdo con los criterios expuestos en la presente Comunicación.

Los sistemas de aplicación de los diversos capítulos de la iniciativa deberán tener como objetivo la simplificación, sin dejar al margen el principio de una gestión seneada y rigurosa.

Por lo que respecta más concretamente a la gestión financiera, el programa describirá claramente las modalidades de gestión y los procedimientos relativos a la movilización y circulación de flujos financieros, así como las principales etapas de financiación comunitaria hasta el beneficiario final. Mediante la evaluación previa se comprobará la pertinencia de las modalidades de aplicación.

En la presentación del mecanismo de control, además de los procedimientos normales aplicados a todos los gastos, debarán describirse las disposiciones, métodos, normas y procedimientos específicos que permitan efectuar el control del programa en cuestión.

El seguimiento se llevará a cabo:

     - A nivel de los grupos de acción local
     - A nivel de los programas regionales o nacionales...

... mediante indicadores financierso y físicos definidos en la programación. Dichos indicadores deberán permitir seguir el progreso de los programas en términos de ejecución financiera, realización física y repercusión.

La transmisión de los resultados al Obsrvatorio europeo y su consolidación contribuirá al seguimiento de la iniciativa a escala comunitaria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento general, cada programa de iniciativa contará con un comité de seguimiento cuya composición y funciones se deben definirse.

Se creará un Comité de pilotaje compuesto por representantes de las administraciones y de las redes nacionales y regionales que estará presidido por la Comisión. Dicho Comité se reunirá como mínimo una vez al año para intercambiar impresiones sobre los avances de la iniciativa. Además, constituirá el órgano de seguimiento a escala comunitaria del capítulo sobre cooperación.

En materia de evaluación, las disposiciones establecidas en este ámbito por el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales y las líneas directrices de evaluación del desarrollo rural se aplicarán, siempre que resulten útiles, a las intervenciones de Leader+.

Habida cuenta de las características particulares de Leader, el ejercicio de evaluación, basado en indicadores físicos y financieros, se completará con unos indicadores específicos que tendrán en cuenta el enfoque integrado territorial, el carácter piloto de las acciones, el funcionamiento de la cooperación, la organización y el papel de las estructuras administrativas implicadas, la integración en una red y la repercusión sobre el medio ambiente.
 
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