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Disposiciones
sobre gestión, control, seguimiento y evaluación.
Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento ge- neral, concretamente,
el título III y los capítulos I a III del tíuto IV. La aplicación
de dichas disposiciones deberá precisarse en el programa presentado
y realizase de acuerdo con los criterios expuestos en la presente
Comunicación.
Los sistemas de aplicación de los diversos capítulos de la iniciativa
deberán tener como objetivo la simplificación, sin dejar al margen
el principio de una gestión seneada y rigurosa.
Por lo que respecta más concretamente a la gestión financiera, el
programa describirá claramente las modalidades de gestión y los procedimientos
relativos a la movilización y circulación de flujos financieros, así
como las principales etapas de financiación comunitaria hasta el beneficiario
final. Mediante la evaluación previa se comprobará la pertinencia
de las modalidades de aplicación.
En la presentación del mecanismo de control, además de los procedimientos
normales aplicados a todos los gastos, debarán describirse las disposiciones,
métodos, normas y procedimientos específicos que permitan efectuar
el control del programa en cuestión.
El seguimiento se llevará a cabo:
- A nivel de los grupos de acción local
- A nivel de los programas regionales
o nacionales...
... mediante indicadores financierso y físicos definidos en la programación.
Dichos indicadores deberán permitir seguir el progreso de los programas
en términos de ejecución financiera, realización física y repercusión.
La transmisión de los resultados al Obsrvatorio europeo y su consolidación
contribuirá al seguimiento de la iniciativa a escala comunitaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento general,
cada programa de iniciativa contará con un comité de seguimiento cuya
composición y funciones se deben definirse.
Se creará un Comité de pilotaje compuesto por representantes de las
administraciones y de las redes nacionales y regionales que estará
presidido por la Comisión. Dicho Comité se reunirá como mínimo una
vez al año para intercambiar impresiones sobre los avances de la iniciativa.
Además, constituirá el órgano de seguimiento a escala comunitaria
del capítulo sobre cooperación.
En materia de evaluación, las disposiciones establecidas en este ámbito
por el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales y las líneas
directrices de evaluación del desarrollo rural se aplicarán, siempre
que resulten útiles, a las intervenciones de Leader+.
Habida cuenta de las características particulares de Leader, el ejercicio
de evaluación, basado en indicadores físicos y financieros, se completará
con unos indicadores específicos que tendrán en cuenta el enfoque
integrado territorial, el carácter piloto de las acciones, el funcionamiento
de la cooperación, la organización y el papel de las estructuras administrativas
implicadas, la integración en una red y la repercusión sobre el medio
ambiente. |
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