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Aprobación de las intervenciones.

La Comisión aprobará los programas de la iniciativa comunitaria Leader+ lo antes posible y en un plazo máximo de cinco meses a partir de la recepción de la solicitud de intervención y dispondrá la participación de la sección de Orientación del FEOGA, con arreglo al artículo 28 del Reglamento general.

En caso de que el Estado miembro haya elegido como forma de intervención el programa operativo, tres meses después de la aprobación del programa, habrá que presentar a la Comisión a título informativo un complemento del programa previsto en la letra m) del artículo 9 del Reglamento general. Su contenido se describe en el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento general.

La Comisión está a favor del recurso a una subvención global con arreglo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 9 y en el artículo 27 del Reglamento general.
 
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