|
|
La
iniciativa Leader+ será objeto de una financiación conjunta por parte
de los Estados miembros y de la Comunidad.
La contribución total de la sección de Orientación del FEOGA a Leader+
para el período 2000-2006 será de 2 020 millones de euros a precios
de 1999. De confor- midad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo
7 del Reglamento general, la contribución de la sección de Orientación
del FEOGA a cada programa se indexerá en un 2 % anual hasta 2003 y
se fijará a precios de 2003 para los años 2004 a 2006. El 31 de diciembre
de 2003, la Comisión fijará el tipo de indización aplicable de 2004
a 2006.
Serán de aplicación las disposiciones sobre los porcentajes de participación
comunitaria establecidas en el artículo 29 del Reglamento general.
En particular, la contribución de la sección de Orientación del FEOGA
será, como máximo, del 75 % del coste total subvencionable en las
regiones del objetivo nº 1 y del 50 %, como máximo, del coste
total subvencionable en las zonas no incluidas en el obejtivo nº
1. |
|