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1.
Definición de las zonas de aplicación de la iniciativa, criterios
utilizados.
2. Análisis de la situación de
la zona o zonas en cuestión.
3. Evaluación previa de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento general.
4. Objetivos que se persiguen
con la aplicación de la iniciativa, estrategia utilizada para lograrlos
y articulación con los demás programas de desarrollo rural.
5. Para cada una de los capítulos:
objetivos, aspectos aglutinantes del capítulo 1, breve descripción
de las medidas previstas para la aplicación, incluidos los elementos
de información necesarios para comprobar la conformidad de los regímenes
de ayuda correspondientes a los tres capítulos de la iniciativa, repercusión.
6. Plan de financiación por eje
prioritario, por año y por fuente de financiación. Indicación, en
su caso, de la financiación comunitaria prevista en las zonas de los
objetivos nº 1 y 2. La contribucilón anual de los Fondos debe
ser compatible con las perspectivas financieras.
7. Criterios de selección de los
grupos de acción local, procedimientos y calendario.
8. Modalidades de información
a los posibles beneficiarios y, en el marco de la aplicación, modalidades
de información al público en general.
9. Disposiciones establecidas
y autoridades designadas por el Estado miembro para la aplicación
y la gestión, incluida la financiera, y el seguimiento:
- de las estrategias de desarrollo territorial.
- de la cooperación.
- del funcionamiento de las redes y
su enlace con el Observatorio europeo.
10. Normas administrativas, modalidades
y procedimientos de control de las operaciones de intervención.
11. Disposiciones para la evaluación.
12. Relación de las disposiciones
establecidas para la consulta de los interlocutores en relación con
el programa y disposiciones para la consulta de los interlocutores
y su participación en el Comité de seguimiento.
13. Compatibilidad de la intervención
con las demás políticas comunitarias. |
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