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Contrariamente
a lo que ocurría en el caso de Leader I y Leader II, todos los territorios
rurales podrán beneficiarse de la iniciativa Leader+. No obstante,
a fin de concentrar los recursos comunitarios en la financiación de
las propuestas más prometedoras y desarrollar en la mayor medida posible
su efecto impulsor, únicamente un número limitado de territorios podrán
acogerse a la ayuda financiera comunitaria concedida en virtud de
los capí- tulos 1 y 2 tras un procedimiento de selección abierto y
riguroso.
A fin de cumplir dicho objetivo, serán las autoridades nacionales
competentes quienes propongan los procedimientes y criterios de selección
oportunos. Los criterios de selección enunciados en la presente Comunicación
constituyen un núcleo básico que deberá completarse con otros más
específicos que podrán ajustarse en función de la situación de las
zonas rurales, teniendo en cuenta las condiciones medioambientales
de la región y los objetivos concretos que se desea alcanzar en dichas
zonas mediante Leader+. Dichos criterios, que formarán parte del programa
presentado a la Comisión, deberán ser aprobados por esta última.
Cuando Leader+ se aplique a territorios que previamente no hayan podido
acogerse a Leader I o Leader II, habrá que establecer en su favor
medidas específicas que les permitan acceder de forma equitativa a
esta iniciativa comunitaria.
Los Estados miembros podrán limitar la aplicación de Leader+ a determinadas
zonas rurales, a condición de que justifiquen esta limitación basándose
en criterios coherentes con los objetivos de su política de desarrollo
rural y sin perjuicio de las demás condiciones incluidas en la presente
Comunicación. |
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