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Apoyo
de la cooperación entre territorios rurales
Este capítulo tiene por objeto el fomento y el apoyo de la cooperación
entre territorios:
a) De un mismo Estado miembro (cooperación interterritorial)
b) De varios Estados miembros (cooperación transnacional)
Esta cooperación deberá representar una auténtica plusvalía para el
territorio en cuestión.
La cooperación puede perseguir dos objetivos que, a menudo, son complementarios:
- El logro de la masa crítica necesaria
para la viabilidad de un proyecto común.
- La búsqueda de complementariedades.
Las acciones de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos
técnicos y recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de
los territorios en cuestión, y se inscribirán en orientaciones temáticas
claramente definidas por los grupos de acción local en sus planes
de desarrollo.
La cooperación no se limitará a un simple intercambio de experiencias,
sino que deberá consistir en la realización de una acción común e
integrada, cuando sea posible, en una misma estructura.
Con cargo a este capítulo se financiarán las acciones en común y los
gastos soportados previamente en concepto de asistencia técnica a
la cooperación.
Este capítulo de Leader+ se aplicará en los territorios rurales seleccionados
en el capítulo 1 de la iniciativa y su aplicación se llevará a cabo
bajo la responsabilidad de un grupo de ación local coordinador. Serán
aplicables las disposiciones específicas que se recogen a continuación:
- Cooperación interterritorial: podrán
participar en la cooperación interterritorial dentro de un Estado
miembro no sólo los territorios seleccionados en el marco de Leader+,
sino también aquellos que hayan sido elegidos en aplicación de las
iniciativas Leader I y Leader II, u otros territorios rurales organizados
siguiendo las pautas de Leader y autorizados por el Estado miembro.
A excepción de las operaciones relacionadas con un aspecto muy preciso
para cuya aplicación se requiera un territorio más amplio que el de
los grupos de acción local correspondientes, sólo podrán obtener cofinanciación
comunitaria las operaciones relativas a los territorios seleccionados
en el marco de Leader+. No obstante, podrán subvencionarse los gastos
de animación de todos los territorios que participen en la cooperación.
- Cooperación transnacional: la cooperación
transnacional se aplicará a los grupos de acción local de dos Estados
miembros, como mínimo. No obstante, en caso de que un territorio seleccionado
bajo Leader+ empiece a cooperar, con arreglo a las condiciones establecidas
por el presente capítulo, con el territorio de un país no perteneciente
a la Comunidad organizado con arreglo a las pautas fijadas por Leader,
podrán subvencionarse los gastos correspondientes del territorio LEADER+. |
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