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3.
CONTEXTO GENERAL
Decreto 198/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se regula el sistema de ayudas para la aplicación
del Programa de Diversificación Económica Rural (PRODER)
en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período
2000-2006.
La
presente disposición se aprueba en ejercicio de la competencia
exclusiva que el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía
de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón
en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias
de acuerdo con la ordenación general de la economía
y el artículo 35.1.24 sobre fomento del desarrollo económico
de la Comunidad Autónoma.
Teniendo en cuenta que durante los próximos años la
agricultura tendrá necesidad de adaptarse a las nuevas realidades
y cambios que se produzcan, entre otros factores, en la evolución
del comercio, la política de mercados, las normas comerciales,
la demanda y preferencias de los consumidores y la próxima
ampliación de la Unión
Europea, cambios que afectarán no sólo a los mercados
agrícolas, sino también a la economía local
de las zonas rurales en general, las políticas de desarrollo
rural, además de complementar las políticas de precios
y mercados, deben tener como objetivo restablecer y reforzar la
competitividad de esas zonas, fomentar su desarrollo, el ajuste
de sus estructuras, contribuir al mantenimiento y creación
de empleo y, en definitiva, el mantenimiento de un tejido humano
que sea social y económicamente viable.
El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo
rural a cargo del FEOGA, establece un marco de ayudas comunitarias
a favor de un desarrollo rural sostenible. Las medidas de desarrollo
rural a realizar se llevan a cabo mediante el principio de programación.
Tanto los programas operativos integrados regionales de Objetivo
1 como los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1
incluyen como uno de los ejes prioritarios una serie de medidas
de desarrollo endógeno de zonas rurales orientadas al fortalecimiento
y diversificación de su economía, el mantenimiento
de su población, la elevación de las rentas y el bienestar
social de sus habitantes y la conservación des espacio y
los recursos naturales.
Como quiera que esas medidas, similares a las desarrolladas durante
el período de programación anterior a través
del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica
de Zonas Rurales de Objetivo 1 (PRODER), ahora aplicables en todo
el territorio nacional, están cofinanciadas con fondos de
la Unión Europea y de las Administraciones nacionales, se
establece en la presente disposición la normativa autonómica
para la ejecución por parte de Grupos de Acción Local
de Programas comarcales de desarrollo endógeno incluidos
en estos términos en los programas de desarrollo rural de
zonas fuera de Objetivo 1.
El artículo 40.2 del Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de
mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, establece
la necesidad de elaborar un Programa de Desarrollo Rural, para el
período 2000-2006, que para Aragón, zona incluida
en su mayor parte como Objetivo 2, fue aprobado mediante la Decisión
de la Comisión C(2000) 2657 final de fecha 13 de septiembre
de 2000, fijándose en su capítulo 9 las bases del
Programa de Diversificación Económica Rural (PRODER).
La próxima reedición de la iniciativa comunitaria
Leader, denominada Leader Plus, así como la amplia experiencia
que existe de ella en esta Comunidad Autónoma, aconsejan
que la aplicación de los programas de diversificación
económica rural (PRODER) en la Comunidad Autónoma
de Aragón para el período 2000-2006 se asemejen lo
más posible a dicha iniciativa comunitaria, teniendo siempre
en cuenta las diferencias existentes en los organismos pagadores,
en el primer caso el FEOGA orientación, mientras que en el
caso que nos ocupa se trata del FEOGA garantía.
Esta semejanza entre la gestión de la iniciativa LEADER y
PRODER hace recomendable la constitución de los Grupos de
Acción Local como entidades colaboradoras en los términos
previstos en el artículo 81.5 del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, actuando por consiguiente a modo de intermediario
entre las Administraciones Públicas concedentes y el beneficiario
final.
En la elaboración del presente Decreto se ha consultado a
los interlocutores económicos y sociales afectados. En su
virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, previa deliberación
del Gobierno de Aragón en su reunión del día
18 de septiembre de 2001.
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