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3.3. ZONAS DE APLICACIÓN

Artículo 4.--Ámbito de aplicación.

1.--Los programas de diversificación económica rural (PRODER) se aplicarán a territorios rurales determinados en los correspondientes instrumentos de programación y para los que Grupos de Acción Local constituidos al efecto presenten planes de desarrollo para un territorio rural concreto que forme un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social.

2.--Es incompatible la gestión simultánea de este programa con el programa de la iniciativa Leader Plus. Tampoco será posible que un mismo territorio esté incluido en el ámbito de aplicación de ambos programas.

Artículo 5.--Beneficiarios finales.

Los beneficiarios finales de las ayudas reguladas en el presente Decreto serán las personas físicas o jurídicas que ejecuten las inversiones incluidas en los programas de diversificación económica rural que se aprueben a los Grupos de Acción Local, conforme a las solicitudes y proyectos presentados.

Artículo 6.--Finalidad de los programas de diversificación económica rural.

Los programas seleccionados deberán procurar el impulso del desarrollo endógeno y sostenido de las comarcas de aplicación, a través de la diversificación de la economía rural, persiguiendo el mantenimiento de la población, y elevando las rentas y el bienestar social de sus habitantes a niveles más próximos o equiparables a otras zonas más desarrolladas, asegurando la conservación del espacio y de los recursos naturales.
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