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3.3.
ZONAS DE APLICACIÓN
Artículo 4.--Ámbito de aplicación.
1.--Los
programas de diversificación económica rural (PRODER)
se aplicarán a territorios rurales determinados en los correspondientes
instrumentos de programación y para los que Grupos de Acción
Local constituidos al efecto presenten planes de desarrollo para
un territorio rural concreto que forme un conjunto homogéneo
desde el punto de vista físico, económico y social.
2.--Es incompatible la gestión simultánea de este
programa con el programa de la iniciativa Leader Plus. Tampoco será
posible que un mismo territorio esté incluido en el ámbito
de aplicación de ambos programas.
Artículo 5.--Beneficiarios finales.
Los beneficiarios finales de las ayudas reguladas en el presente
Decreto serán las personas físicas o jurídicas
que ejecuten las inversiones incluidas en los programas de diversificación
económica rural que se aprueben a los Grupos de Acción
Local, conforme a las solicitudes y proyectos presentados.
Artículo 6.--Finalidad de los programas de diversificación
económica rural.
Los programas seleccionados deberán procurar el impulso del
desarrollo endógeno y sostenido de las comarcas de aplicación,
a través de la diversificación de la economía
rural, persiguiendo el mantenimiento de la población, y elevando
las rentas y el bienestar social de sus habitantes a niveles más
próximos o equiparables a otras zonas más desarrolladas,
asegurando la conservación del espacio y de los recursos
naturales.
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