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3.5.
AYUDAS ECONÓMICAS
Artículo 9.--Cuantía de las ayudas.
1.--La cuantía de estas ayudas y los requisitos para su percepción
se regirán por lo señalado en este Decreto así
como lo determinado por los Convenios que se suscriban con los Grupos.
2.--Para el caso de inversiones no generadoras de ingresos, la subvención
pública máxima será del 100 % del gasto realizado.
En el supuesto de ayudas a inversiones generadoras de ingresos,
no superará el 40 % del gasto realizado.
3.--En todo caso el límite del montante total de ayudas públicas
por beneficiario será de 100.000 euros en tres años.
4.--Los proyectos individuales que perciban las ayudas previstas
en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras
que estén cofinanciadas por la Unión Europea.
5.--La concesión de estas ayudas se subordinará a
las disponibilidades económicas existentes en el programa
presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.
Artículo 10.--Instrucción.
1.--Los procedimientos para la concesión de las subvenciones
se iniciarán a instancia del beneficiario final. Las solicitudes
se presentarán en la sede del Grupo de Acción Local
correspondiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
2.--El Grupo de Acción Local analizará la solicitud
y la documentación requerida para comprobar si contiene la
información necesaria y si se adecua a la naturaleza de las
medidas a cuyas ayudas pretende acogerse. Posteriormente, el Grupo
levantará acta de no inicio de inversión y será
el responsable de informar la procedencia o no de dicha acción,
así como el porcentaje máximo de subvención
que propone.
3.--Una vez completa la documentación, el Grupo de Acción
Local deberá efectuar la propuesta de aprobación o
denegación de la solicitud en el plazo máximo de 1
mes.
4.--El procedimiento de gestión de las ayudas se desarrollará
con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
garantizándose la transparencia de las actuaciones.
5.--El Director General de Estructuras Agrarias del Departamento
de Agricultura será el órgano competente para resolver
la solicitud de la subvención, vista la propuesta efectuada
por el Grupo de Acción Local.
6.--La resolución se notificará al beneficiario por
la Dirección General de Estructuras Agrarias, en la que se
hará constar el presupuesto de la inversión, la finalidad
para qué se aprueba y demás condiciones concretas
a las que debe someterse la actuación.
Artículo 11.--Plazos de resolución.
1.--El plazo máximo para la resolución del procedimiento
será de seis meses, contados a partir de la presentación
de la correspondiente solicitud por parte del interesado.
2.--Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que
se haya notificado la resolución, el interesado podrá
entender desestimada su solicitud, en aplicación de lo previsto
en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación
de procedimientos a la regulación del silencio administrativo
y los plazos de resolución y notificación.
Artículo 12.--Justificación del pago.
1.--Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora
o actividad correspondiente, el beneficiario comunicará al
Grupo su terminación, quien deberá verificar "in
situ" la mejora realizada o comprobar la actividad y el gasto
realizado. Esta actividad de verificación se efectuará
en los términos que se establezcan en los convenios a que
se refiere el artículo 7.4, debiéndose garantizar
en todo caso la aplicación de los sistemas adecuados para
el control y supervisión de las subvenciones.
2.--El Grupo, una vez verificada la inversión o el gasto,
expedirá una certificación del mismo, con el visto
bueno del presidente del Grupo o persona designada por el órgano
de decisión. Cuando no se justificara la totalidad de la
inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión
de ayuda, ésta se certificará aplicando el porcentaje
de subvención concedido a la inversión o gasto justificado.
3.--El Grupo, una vez realizados los trámites anteriores,
remitirá la certificación a la Dirección General
de Estructuras Agrarias que procederá al pago de la subvención
mediante transferencia bancaria directamente al beneficiario.
Artículo 13.--Obligaciones del beneficiario.
1.--Los beneficiarios de las ayudas económicas están
sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a los Grupos de Acción Local los documentos
necesarios para que éste pueda Adoptar una propuesta de resolución
motivada.
b) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación
presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas
en la resolución de otorgamiento de la subvención.
c) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo
de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse
a la modificación del contenido o cuantía de la subvención
o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada,
que en todo caso necesitará autorización expresa de
la Dirección General de Estructuras Agrarias.
d) Facilitar a la Administración la información que
ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así
como permitir la práctica de las comprobaciones que estime
necesarias.
2.--Previamente
al cobro será imprescindible que los beneficiarios de las
ayudas económicas acrediten mediante la certificación
pertinente que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias
y de las correspondientes en materia de Seguridad Social.
Artículo 14.--Control de las subvenciones.
1.--El control y evaluación de las ayudas reguladas en el
presente Decreto se ajustará a lo previsto en la legislación
de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a
las correspondientes Leyes de presupuestos para las respectivas
anualidades, así como a la demás normativa que sea
aplicable.
2.--El
Departamento de Agricultura velará por el cumplimiento de
las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas
económicas y por la correcta realización de las inversiones
previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones
oportunas, así como recabar del beneficiario la información
que se considere necesaria, sin perjuicio de las funciones de fiscalización
y control financiero y contable de los beneficiarios de las subvenciones
que son propias de la Intervención General de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.--En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en
los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, o
de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión,
se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas
recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración
la cantidad que hubiere percibido, con los intereses de demora que
se hayan devengado desde el momento del pago de la subvención.
4.--La revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación
de reintegro que se establezca, se acordarán sin perjuicio
de las sanciones administrativas que, por tales hechos, se le pudieran
imponer al beneficiario.
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