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3.5. AYUDAS ECONÓMICAS

Artículo 9.--Cuantía de las ayudas.

1.--La cuantía de estas ayudas y los requisitos para su percepción se regirán por lo señalado en este Decreto así como lo determinado por los Convenios que se suscriban con los Grupos.

2.--Para el caso de inversiones no generadoras de ingresos, la subvención pública máxima será del 100 % del gasto realizado. En el supuesto de ayudas a inversiones generadoras de ingresos, no superará el 40 % del gasto realizado.

3.--En todo caso el límite del montante total de ayudas públicas por beneficiario será de 100.000 euros en tres años.

4.--Los proyectos individuales que perciban las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

5.--La concesión de estas ayudas se subordinará a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.

Artículo 10.--Instrucción.

1.--Los procedimientos para la concesión de las subvenciones se iniciarán a instancia del beneficiario final. Las solicitudes se presentarán en la sede del Grupo de Acción Local correspondiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.--El Grupo de Acción Local analizará la solicitud y la documentación requerida para comprobar si contiene la información necesaria y si se adecua a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretende acogerse. Posteriormente, el Grupo levantará acta de no inicio de inversión y será el responsable de informar la procedencia o no de dicha acción, así como el porcentaje máximo de subvención que propone.

3.--Una vez completa la documentación, el Grupo de Acción Local deberá efectuar la propuesta de aprobación o denegación de la solicitud en el plazo máximo de 1 mes.

4.--El procedimiento de gestión de las ayudas se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia de las actuaciones.

5.--El Director General de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura será el órgano competente para resolver la solicitud de la subvención, vista la propuesta efectuada por el Grupo de Acción Local.

6.--La resolución se notificará al beneficiario por la Dirección General de Estructuras Agrarias, en la que se hará constar el presupuesto de la inversión, la finalidad para qué se aprueba y demás condiciones concretas a las que debe someterse la actuación.

Artículo 11.--Plazos de resolución.

1.--El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado.

2.--Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, en aplicación de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 12.--Justificación del pago.

1.--Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la mejora o actividad correspondiente, el beneficiario comunicará al Grupo su terminación, quien deberá verificar "in situ" la mejora realizada o comprobar la actividad y el gasto realizado. Esta actividad de verificación se efectuará en los términos que se establezcan en los convenios a que se refiere el artículo 7.4, debiéndose garantizar en todo caso la aplicación de los sistemas adecuados para el control y supervisión de las subvenciones.

2.--El Grupo, una vez verificada la inversión o el gasto, expedirá una certificación del mismo, con el visto bueno del presidente del Grupo o persona designada por el órgano de decisión. Cuando no se justificara la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, ésta se certificará aplicando el porcentaje de subvención concedido a la inversión o gasto justificado.

3.--El Grupo, una vez realizados los trámites anteriores, remitirá la certificación a la Dirección General de Estructuras Agrarias que procederá al pago de la subvención mediante transferencia bancaria directamente al beneficiario.

Artículo 13.--Obligaciones del beneficiario.

1.--Los beneficiarios de las ayudas económicas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a los Grupos de Acción Local los documentos necesarios para que éste pueda Adoptar una propuesta de resolución motivada.

b) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización expresa de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como permitir la práctica de las comprobaciones que estime necesarias.


2.--Previamente al cobro será imprescindible que los beneficiarios de las ayudas económicas acrediten mediante la certificación pertinente que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de las correspondientes en materia de Seguridad Social.

Artículo 14.--Control de las subvenciones.

1.--El control y evaluación de las ayudas reguladas en el presente Decreto se ajustará a lo previsto en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las correspondientes Leyes de presupuestos para las respectivas anualidades, así como a la demás normativa que sea aplicable.


2.--El Departamento de Agricultura velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control financiero y contable de los beneficiarios de las subvenciones que son propias de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.--En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, o de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido, con los intereses de demora que se hayan devengado desde el momento del pago de la subvención.

4.--La revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegro que se establezca, se acordarán sin perjuicio de las sanciones administrativas que, por tales hechos, se le pudieran imponer al beneficiario.
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